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Revista del Camionero
Gremio
E
stá vigente y en aplica-
ción por disposición
gubernamental y oficio
3252 del Servicio de Impues-
tos Internos, la fiscalización
del transporte de escombros
y la obligatoriedad de portar
guía de despacho corres-
pondiente, para exhibir ante
inspectores o Carabineros. En
forma oportuna, en el mes de
febrero, la CNDC invitó a un
encuentro a sus socios para
dar a conocer los alcances de
la medida, que toca en forma
especial a los camioneros
de tolvas y de áridos que
prestan servicios a empresas
constructoras.
La CNDC puso de relevancia
que los controles se están
realizando, por lo cual los
transportistas que trabajen
prestando servicios a em-
presas constructoras u otras
que generen escombros
y sean contribuyentes del
IVA, deben recibir de éstas
las guías y portarlas. De
esta forma, según indica
la disposición legal, es
responsabilidad de la empre-
sa mandante o cliente emitir
la respectiva guía, señalando de
manera clara el origen y destino de
la carga. Asimismo, se hizo presente
que una factura tiene el mismo valor
de la guía de despacho. En caso que
se trate de mandantes particulares
que no sean contribuyentes, debe ser
el transportista quien emita la guía de
despacho.
El oficio 3252 enviado a la Confe-
deración por el Director de Impuestos
Internos, Fernando Barraza, señala
textualmente: “A) Si la persona que
contrata el servicio de traslado de
Obligatoriedad de portar
guía de despacho en
transporte de escombros
escombros es un contribuyente del
IVA, él es el obligado de emitir la
guía de despacho para el traslado
de dichas especies y su entrega física
a la persona que presta el servicio
para su exhibición ante eventuales
fiscalizaciones”.
En su letra B) añade: “Si la persona
que contrata el servicio de traslado
de escombros es un particular no
contribuyente del IVA, el obligado
a emitir el documento tributario
correspondiente -factura o guía de
despacho-, para justificar el traslado
de las especies, es la persona que
presta el servicio de traslado de
escombros”. De esta forma, agrega en
su letra C) “Si es el transportista quien
efectúa el retiro de los escombros por
cuenta propia, por ser contribuyente
del IVA, corresponde que él emita la
correspondiente guía de despacho”.
Camiones sin patente
Por otra parte, se informó que es
decisión de la autoridad controlar y
requisar los camiones que circulan
sin placa patente. La circulación de
vehículos sin patente o con la placa
oculta, se ha detectado mayormente
en autopistas urbanas en las cuales
deben pagar tag. La CNDC puntualizó
que un camión que está circulando sin
la patente visible incurre en un acto de
competencia desleal hacia el resto de
los colegas.