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Septiembre-Octubre 2018
Actualidad
S
e encuentra vigente y en plan de fiscalización la nueva normativa
de límite máximo de velocidad de 50 kilómetros por hora en zonas
urbanas, disposición de la ley 21.201 que cambió el antiguo margen
en la ley del tránsito. En lo central, la ley, votada por amplísima mayoría
en el parlamento, disminuye el límite máximo de velocidad de vehículos
de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y de motocicletas
en zonas urbanas, de 60 a 50 km/h. Según el gobierno, la disminución de
velocidad máxima en zonas urbanas reducirá los accidentes de tránsito y las
muertes.
Aunque sigue habiendo señaléticas en calles y avenidas que indican los
60 kms/h, ahora carecen de valor y ningún conductor puede rebasar los
50 kilómetros. Quienes no respeten los nuevos límites arriesgan a multas
cercanas a $ 150 mil pesos y perder la licencia de conducir por 45 días. Para
determinar el alcance de las sanciones aplicables por el Juzgado de Policía
Local, se debe atender al rango de tolerancia general de 5 kilómetros por
hora que estableció el legislador en el artículo 200 bis de la Ley de
Tránsito. Se puede identificar las siguientes situaciones:
a).- Si se excede en hasta 5 kilómetros la velocidad máxima, esto es,
si se conduce entre 51 y 55 kilómetros por hora, se está dentro del
margen de tolerancia que permite la ley, por lo que no existe
sanción aplicable.
b).- Si la velocidad es entre 56 y 60 kilómetros por
hora, la conducta se tipifica como falta menos
grave, con multa de 0,5 a 1 UTM, entre $23.864
y $47.729, a la fecha.
c).- Si la velocidad de desplazamiento es entre
61 y 70 kilómetros por hora, la sanción a
que se expone el infractor va de 1 y 1,5
UTM, o sea, fluctúa de $47.729 a $71.593.
d).- Desde 71 kms/h en adelante, la
infracción se considera gravísima, por lo
que la multa puede establecerse entre
1,5 y 3 UTM, entre $71.593 y $143.187,
más suspensión de licencia de 5 y 45 días.
Vigente
nuevo
límite de
velocidad
máxima
en zonas
urbanas
Multas en nueva
ley de velocidad