Page 63 - REV CAMIONERO 204
P. 63

Actualidad



               Vigente



               nuevo


               límite de


               velocidad



               máxima



               en zonas


               urbanas






                                                         e encuentra vigente y en plan de fiscalización la nueva normativa
                                                         de límite máximo de velocidad de 50 kilómetros por hora en zonas
                                                     Surbanas, disposición de la ley 21.201 que cambió el antiguo margen
                                                     en la ley del tránsito. En lo central, la ley, votada por amplísima mayoría
                                                     en el parlamento, disminuye el límite máximo de velocidad de vehículos
                                                     de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y de motocicletas
                                                     en zonas urbanas, de 60 a 50 km/h. Según el gobierno, la disminución de
                                                     velocidad máxima en zonas urbanas reducirá los accidentes de tránsito y las
                                                     muertes.
                                                     Aunque sigue habiendo señaléticas en calles y avenidas que indican los
                                                     60 kms/h, ahora carecen de valor y ningún conductor puede rebasar los
                                                     50 kilómetros. Quienes no respeten los nuevos límites arriesgan a multas
                 Multas en nueva                     cercanas a $ 150 mil pesos y perder la licencia de conducir por 45 días. Para
                                                     determinar el alcance de las sanciones aplicables por el Juzgado de Policía
                 ley de velocidad                    Local, se debe atender al rango de tolerancia general de 5 kilómetros por
                                                          hora que estableció el legislador en el artículo 200 bis de la Ley de
                                                          Tránsito. Se puede identificar las siguientes situaciones:
                                                          a).- Si se excede en hasta 5 kilómetros la velocidad máxima, esto es,
                                                          si se conduce entre 51 y 55 kilómetros por hora, se está dentro del
                                                                margen de tolerancia que permite la ley, por lo que no existe
                                                                    sanción aplicable.
                                                                       b).- Si la velocidad es entre 56 y 60 kilómetros por
                                                                          hora,  la  conducta  se  tipifica  como  falta  menos
                                                                            grave, con multa de 0,5 a 1 UTM, entre $23.864
                                                                              y $47.729, a la fecha.
                                                                               c).- Si la velocidad de desplazamiento es entre
                                                                                61 y 70 kilómetros por hora, la sanción a
                                                                                 que se expone el infractor va de 1 y 1,5
                                                                                 UTM, o sea, fluctúa de $47.729 a $71.593.
                                                                                  d).-  Desde 71  kms/h  en adelante,  la
                                                                                  infracción se considera gravísima, por lo
                                                                                  que la multa puede establecerse entre
                                                                                  1,5 y 3 UTM, entre $71.593 y $143.187,
                                                                                  más suspensión de licencia de 5 y 45 días.




                                                                                            Septiembre-Octubre 2018
                                                                                            61
   58   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68