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Revista del Camionero
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acordada en la contratación de los
servicios. Es decir, si el cliente excede las
esperas fijadas según estándares, deberá
pagar por ello y compensar a la empresa
de transporte que le presta servicio. Para
tal efecto, los tiempos de espera en la
carga/descarga y sus parámetros deben ser
establecidos entre las partes y estipulados
en los respectivos contratos.
Los problemas han sido detectados en
centros de distribución, terminales por-
tuarios, almacenes extraportuarios, opera-
dores logísticos, centros de producción y
otros. El Comité de Logística recomendó
que “con el fin de mejorar la eficiencia
de estos procesos, se debe contar con
indicadores de servicio y productividad en
el cumplimiento de esta planificación e
instancias de revisión del funcionamiento
de dichos procesos de planificación, tanto
para operadores de transporte como para
generadores de carga, operadores logís-
ticos, nodos de transferencia y puntos de
entrega”.
Jornadas de los conductores
¿Cuál es el sentido de lo anterior? Que
los generadores de carga y
grandes clientes comprendan que
las tardanzas en que incurren
tienen un impacto en la cadena.
El impacto principal recae en el
transportista, que suma tiempos
muertos, inmoviliza su camión
e incurre en fuertes pérdidas.
Junto con ello, el cliente recarga
en forma indebida la jornada
de trabajo de los choferes, al
inmovilizarlos incluso durante
más de un día, obligándolos a
permanecer en el camión. Cabe
puntualizar que el artículo 25 bis
del Código del Trabajo define la
jornada laboral de los conductores
de carga terrestre interurbana en
180 horas mensuales; esta no
puede distribuirse en menos de 21
días, y el tiempo de los descansos a
bordo o en tierra y de las esperas a
bordo o en el lugar de trabajo que
les corresponda no es imputable
a la jornada. El chofer, señala
la Dirección del Trabajo, “tiene
derecho a un descanso mínimo
ininterrumpido de 8 horas dentro
de cada 24 horas”. La norma
legal establece que el descanso
debe ser cumplido en el lugar habilitado
más próximo en que el vehículo pueda
ser detenido. La pregunta es ¿puede
descansar en forma decente el conductor
de un camión obligado a permanecer en
el patio de maniobras por ineficiencia del
generador de carga? El sentido común
es suficiente para no tener que entrar en
detalles.
Visto así, la ineficiencia en los proce-
dimientos de los clientes, además de
constituir una mala práctica, perjudica a
los transportistas. Pero ello tiene costos en
el proceso productivo y económico, pues
dicha ineficiencia se proyecta en los otros
eslabones. ¿Qué gana el país con tener
carreteras de altos estándares, dignas del
primer mundo, si los procesos logísticos,
y no por culpa del transportista, se hacen
con estándares más bajos?
Todo indica que el Código de Buenas
Prácticas es un paso adelante. Sin embargo,
al no ser obligatorio, su aplicación queda
sujeto a la buena voluntad y al criterio de
los generadores. Que es algo muy distinto
a establecer regulaciones objetivas, cuya
falta de cumplimiento queda sujeto a
sanciones.