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COMUNICADO OFICIAL
Sobre Decreto del MTT que establece plazos perentorios en patentes
El Ministerio de Transportes envió para su trámite en la Contraloría General de la República el decreto 107, que establece un plazo de 5 días para que los camiones y buses nuevos circulen sin la placa patente al ingresar al país para ser entregados a los distribuidores.
La Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile expresa:
1.- Actualmente, los vehículos de carga no tienen esta restricción y se exceptúan de portar sus placas mientras quedan en proceso de entrega. Aplicar dicho decreto acarreará problemas y dificultades, toda vez que los camiones deben ser equipados y preparados antes de ser entregados a los clientes, los transportistas.
2.- Los mayores perjudicados con este plazo irreal y brevísimo somos las empresas de transporte, toda vez que al adquirir máquinas nuevas estas son sometidas a adecuaciones en talleres, lo que implica múltiples viajes entre éstos y las distribuidoras. Se trata de elementos solicitados para cumplir servicios específicos como estanques, grúas, equipos para la construcción, minería y otros, que necesitan ser instalados en Chile y no vienen de fábrica con tales pedidos.
3.- Otorgar apenas 5 días para traspasar el camión al propietario y con sus ajustes completos - porque se trata de trabajos que demoran semanas y meses -, equivale a traspasar el problema y el costo al transportista, que para cumplir la nueva norma arriesga la entrega sin los equipamientos solicitados.
4.- El decreto 107 y sus alcances nunca fueron dialogados con el gremio; la autoridad no se acercó al gremio pese a nuestra permanente apertura y disposición. De haber sido así se le habría explicado que internar un camión requiere de ajustes pedidos por el transportista, que eso se hace en Chile y tarda bastante antes de ser puestos en circulación. Los camiones no son autos que pueden ser entregados con patente lista y en plazos casi inmediatos.
4.- Por razones prácticas que al parecer la autoridad no advierte, resultará imposible cumplir una disposición a todas luces hecha en escritorio y entre cuatro paredes. Las sanciones y multas que contiene el decreto 107 del MTT son de tal gravedad, que incluso cabe la amenaza de que los camiones sean requisados.
5.- La aplicación de la nueva norma tendrá consecuencias directas sobre la industria. Es muy posible que haya impacto en la renovación de vehículos, y, en consecuencia, en la cadena logística del que el transporte de carga es el principal eslabón. Nuestro gremio solicita que la autoridad comprenda toda la magnitud de la disposición que se pretende imponer.
6.- Una solución es aplicar el concepto de “placa patente provisoria”, mientras los vehículos son sometidos a aplicaciones y las correspondientes certificaciones de estas. De lo contrario, se abrirá un incierto escenario.
Directorio Nacional Confederación de Dueños de Camiones de Chile
Santiago, 19 de Agosto de 2024
El Ministerio de Transportes envió para su trámite en la Contraloría General de la República el decreto 107, que establece un plazo de 5 días para que los camiones y buses nuevos circulen sin la placa patente al ingresar al país para ser entregados a los distribuidores.
1.- Actualmente, los vehículos de carga no tienen esta restricción y se exceptúan de portar sus placas mientras quedan en proceso de entrega. Aplicar dicho decreto acarreará problemas y dificultades, toda vez que los camiones deben ser equipados y preparados antes de ser entregados a los clientes, los transportistas.
2.- Los mayores perjudicados con este plazo irreal y brevísimo somos las empresas de transporte, toda vez que al adquirir máquinas nuevas estas son sometidas a adecuaciones en talleres, lo que implica múltiples viajes entre éstos y las distribuidoras. Se trata de elementos solicitados para cumplir servicios específicos como estanques, grúas, equipos para la construcción, minería y otros, que necesitan ser instalados en Chile y no vienen de fábrica con tales pedidos.
3.- Otorgar apenas 5 días para traspasar el camión al propietario y con sus ajustes completos - porque se trata de trabajos que demoran semanas y meses -, equivale a traspasar el problema y el costo al transportista, que para cumplir la nueva norma arriesga la entrega sin los equipamientos solicitados.
4.- El decreto 107 y sus alcances nunca fueron dialogados con el gremio; la autoridad no se acercó al gremio pese a nuestra permanente apertura y disposición. De haber sido así se le habría explicado que internar un camión requiere de ajustes pedidos por el transportista, que eso se hace en Chile y tarda bastante antes de ser puestos en circulación. Los camiones no son autos que pueden ser entregados con patente lista y en plazos casi inmediatos.
4.- Por razones prácticas que al parecer la autoridad no advierte, resultará imposible cumplir una disposición a todas luces hecha en escritorio y entre cuatro paredes. Las sanciones y multas que contiene el decreto 107 del MTT son de tal gravedad, que incluso cabe la amenaza de que los camiones sean requisados.
5.- La aplicación de la nueva norma tendrá consecuencias directas sobre la industria. Es muy posible que haya impacto en la renovación de vehículos, y, en consecuencia, en la cadena logística del que el transporte de carga es el principal eslabón. Nuestro gremio solicita que la autoridad comprenda toda la magnitud de la disposición que se pretende imponer.
6.- Una solución es aplicar el concepto de “placa patente provisoria”, mientras los vehículos son sometidos a aplicaciones y las correspondientes certificaciones de estas. De lo contrario, se abrirá un incierto escenario.
Directorio Nacional Confederación de Dueños de Camiones de Chile
Santiago, 19 de Agosto de 2024