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Revista del Camionero
Actualidad
y ocasionales, se encuentra una
tesis no acogida por el ATIT, según
la cual este Acuerdo no se aplica a
sus transportistas que llevan carga
en tránsito por territorio chileno. La
posición de Bolivia sería que hay que
distinguir entre el tráfico bilateral,
esto es, el transporte entre ese país
y Chile, y el tráfico de cargas en
tránsito, que ellos denominan de
ultramar. Respecto de este último,
Bolivia pretende que el régimen
de libre tránsito constituye una
excepción total a aquella normativa,
señalando que en este caso solo es
aplicable el Tratado de 1904... Chile
garantiza el régimen de libre tránsito
en favor de Bolivia en forma amplia,
pero los derechos que emanan de él
no son absolutos ni ilimitados y en
tal sentido no puede interpretarse
que éste pueda ser ejercido en
violación de principios ampliamente
reconocidos e invocados en el seno
del ATIT y ALADI. En tal sentido,
no es aceptable que Bolivia aspire
a que los transportistas bolivianos
circulen por nuestras carreteras
sin los permisos que se exigen a
las empresas de transporte de los
demás países en virtud del ATIT,
sin seguros y sin la calificación
técnica ni las condiciones mínimas
de seguridad ni pretender que los
choferes de estas empresas de
transporte realicen su trabajo sin
las condiciones laborales y de salud
mínimas que todo trabajador merece.
Finalmente, el Tratado de 1904 -por
la fecha de su celebración- no podría
haber contenido normas operativas
de transporte, menos relativas al
transporte por carretera. En la
práctica, se ha dado cumplimiento
a normas y exigencias del ATIT,
como la utilización del documento
“Manifiesto Internacional de Carga/
Documento de Tránsito Aduanero”,
MIC/DTA, convenido en el seno
del ATIT, para amparar las cargas
en tránsito y los vehículos que las
transportan. Por otra parte, Bolivia
sí otorga permisos originarios,
pero no desea solicitar permisos
complementarios.
Fiscalización de vehículos de carga por
el Ministerio de Transportes de Chile
al ingreso a nuestro país. En 2013,
tras dar aviso con mucha antelación
a Bolivia, las autoridades chilenas
comenzaron a realizar labores de
revisión de los camiones que ingresan
a territorio nacional por el Paso de
Tambo Quemado ( Chungará, Ruta
11-CH ). Esta fiscalización se realizó
y continúa realizándose al amparo
del citado acuerdo ATIT. Este control
consiste en la inspección visual técnica
y mecánica del camión y en la revisión
de la documentación del conductor, que
en promedio dura unos dos minutos por
vehículo, sin un impacto mayor en la
espera para la atención en el complejo
fronterizo de Chungará. En términos
generales, esta fiscalización se ha
aplicado directamente a no más de un
5% de los camiones con destino a Chile,
por cuanto se ha realizado sólo durante
unas horas al día, de lunes a miércoles
de cada semana. A modo de ejemplo,
en el período de julio a septiembre
de 2013, solamente un 11,5% de los
camiones revisados fue devuelto a
Bolivia. En todos los casos, se debió
al no cumplimiento de la normativa
vigente: vehículos que no portaban
placa patente; conductores sin licencia;
neumáticos lisos o en mal estado;
carencia de luces, focos o parachoques;
mangueras de aire para frenos en mal
estado; ausencia de extintores, cuñas o
señalética adecuada, etc.
Sanciones por infracciones de tránsito
cursadas por Carabineros de Chile. Las
sanciones cursadas por Carabineros
por infringir o transgredir la normativa
del tránsito dentro del radio urbano de
Arica o en la carretera 11-CH, nada
tienen que ver con el ejercicio del libre
tránsito, y tampoco interfieren con la
carga en tránsito. A este respecto, cabe
remitirse al artículo 34 del ATIT, el cual
expresamente señala que la aplicación
de sanciones a que dieren lugar los
actos y omisiones contrarios a las leyes
y sus reglamentaciones, en este caso
la Ley del Tránsito y su Reglamento,
serán resueltas o aplicadas por el país
signatario en cuyo territorio se hubieren
producido los hechos, acorde con su
régimen legal. No es efectivo tampoco
que exista confiscación de licencias de
conducir por parte de Carabineros.
Seguro obligatorio para vehículos
particulares. El Decreto Supremo
No. 151, de 2013, del Ministerio de
Transportes, establece la exigencia de
un seguro obligatorio de accidentes
personales para vehículos particulares
extranjeros que ingresen a territorio
nacional… El seguro rige sólo para
vehículos particulares y no para
camiones con carga o en vacío. La
puesta en vigencia de estas normas fue
oportunamente informada a Bolivia,
país que no formuló consultas o solicitó
aclaraciones algunas al respecto.
Bolivianos: incumplimiento
de normas de seguridad
Aquí, Carabineros de Colchane detiene a 19 ciudadanos
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20 vehículos por pasos no habilitados desde Chile hacia
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