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Marzo 2015
Actualidad
carretera, que es el que concita nuestra
principal atención, seleccionamos
el capítulo tercero, “El libre tránsito
por el territorio chileno”. Se destacan
los párrafos de mayor relevancia en
lo referido a tránsito de camiones
bolivianos. Subtítulos y textos en
cursiva y destacados son nuestros.
Distinción entre libre tránsito
y total desregulación
“Un tercer capítulo de objeciones
bolivianas se refiere a un conjunto
de disposiciones de regulación del
tránsito que son normales en todos
los países del mundo. Una cosa es
el libre tránsito y otra que no exista
regulación alguna en el tránsito. En
la Unión Europea -por indicar un
ejemplo- existe el libre tránsito, pero
si un camión de matrícula de un país
quiere atravesar con mercancías hasta
un tercer estado, no limítrofe, deberá
cumplir con las normas del tránsito de
cada uno de los países que atraviesa.
“Los derechos que emanan del
régimen de libre tránsito reconocido
a Bolivia deben ejercerse en armonía
con el Derecho Internacional, y con
el sistema jurídico interno del país
transitado, sin menoscabar aspectos
fundamentales como la seguridad de
alguna al momento de hacerse parte.
Exigencia de la libreta de tripulante
a conductores bolivianos. Se trata
de un documento establecido por el
ATIT en su Anexo II, que sirve para
acreditar la calidad de tripulante de los
conductores y auxiliares de un medio
de transporte internacional terrestre
ante las autoridades migratorias de
los países signatarios. En el caso
de las empresas bolivianas, son las
autoridades de Bolivia las que otorgan
la libreta. En estas condiciones,
mal puede afectar el libre tránsito
la exigencia de tal documento.
Los transportistas bolivianos y los
organismos de aplicación del ATIT
saben que la libreta no ha venido
siendo exigida en los últimos años.
Exigencia de permisos ocasionales y
complementarios a transportistas que
llevan carga en tránsito. Según el ATIT,
para efectuar transporte internacional,
tanto bilateral como en tránsito, se
requiere de una autorización del país
de origen de la empresa de transporte
y otra del país de destino o en tránsito.
La que otorga el país de origen se llama
“permiso originario” y la que entrega
el país de tránsito o de destino se
denomina “permiso complementario”.
Detrás del planteamiento boliviano
sobre los permisos complementarios
las personas, el medio ambiente, así
como el cumplimiento de los mínimos
requisitos de regularidad para realizar
la actividad del transporte internacional
conforme a los objetivos del Acuerdo
sobre Transporte Internacional Terres-
tre (ATIT).
Impedimento para transitar
por territorio chileno a
camiones excedidos en el
tiempo de antigüedad
Bolivia se queja de que Chile
restringe el ingreso a su territorio de
camiones bolivianos de alto tonelaje
con fabricación anterior a 20 años.
En Chile está prohibido el tránsito
de camiones de transporte de más
de 20 años de antigüedad y de buses
de más de 10 años. Esta disposición
rige por supuesto para los vehículos
chilenos y de otras nacionalidades
sin excepción, por lo que no hay
discriminación alguna en contra de los
transportistas bolivianos. Esa norma
ha sido dada a conocer a Bolivia en
el seno de las reuniones bilaterales
chileno-bolivianas de los organismos
de aplicación del Acuerdo sobre
Transporte Internacional Terrestre
(ATIT) del que son parte ambos países
y al cual Bolivia no formuló reserva
El Ministerio de Transportes de Chile indicó que la fiscalización
permitió disminuir en casi un tercio los accidentes de camiones en la
Ruta 11-CH entre Chungará y Arica, en 2013. En la foto, operativo
ambiental por derrame de 32 mil litros de petróleo que produjo un
camión boliviano en el kilómetro 90 de la Ruta Internacional 11 CH,
Arica - Tambo Quemado.