Page 8 - REV CAMIONERO 207
P. 8
Actualidad
Recuperación del Impuesto
específico al petróleo diésel
Vigente beneficio tributario
Confederación
Nacional de
Dueños de
Camiones de Chile
asiste a sesión
de la Comisión
de Hacienda de
la Cámara de
Diputados, donde
el gremio abogó
por mantener
el sistema de
reintegro del IEP
( parcial ) por
tramos y según
facturación de las
empresas.
e encuentra vigente la ley que renovó por los cancha en el transporte terrestre de carga nacional,
siguientes cuatro años el beneficio tributario y se enfoca en las pymes, que son la mayoría, unas
Sdel reintegro del impuesto específico al 30.000 unidades económicas. A éstas asigna el
petróleo diésel. En enero, el Gobierno envió el 80% de devolución. Luego vienen otros tramos
proyecto respectivo al Congreso Nacional a través con orden descendente de devolución para las
del Ministerio de Hacienda. Luego de ser aprobado pequeñas, medianas y grandes empresas.
por una amplia mayoría en la Cámara de Diputados Importantes recomendaciones son que para hacer
y el Senado, fue el Presidente de la República quien efectivo el reintegro, el camionero debe tener
le puso la firma a la norma para dejarla operativa. constituido el giro de transporte de carga por camión
Básicamente, la ley prorrogó el mecanismo en ante el SII. En segundo lugar, sólo puede descontar
aplicación desde 2015 y que venció el 31 de con factura, pues toda la operación la supervisa
diciembre de 2018. Al igual que su antecesora, la Impuestos Internos. Finalmente, la forma de hacerlo
norma actual también regirá por cuatro años, por es indicando el monto total correspondiente al
lo cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de impuesto pagado como crédito, en las líneas 42 y 43
2022. La Confederación ha hecho un llamado a sus del formulario 29 mensual del SII.
asociados y transportistas en general a usarlo y a Hay que tener presente que el reintegro parcial
enterarse de sus disposiciones. del impuesto específico es una ley de la república,
La tasa de este impuesto es de 1,5 UTM por metro y por lo tanto corresponde aplicarla. No es un
cúbico. Traducido a pesos significa hoy unos $72 subsidio, sino un reintegro de una parte del tributo
por litro. Como se indica en las gráficas de este ya pagado. Cada vez que el transportista consume
artículo, la devolución del IEP es por tramos, petróleo y recibe la factura, el monto del IEP
cuatro segmentos diferentes que establecen aparece claramente indicado. Si el transportista no
proporciones según el monto de facturación de descuenta o no instruye a su contador de hacerlo,
cada transportista. Este beneficio tributario tiene el dinero queda en poder del Fisco. No hay otra
por finalidad nivelar de alguna manera la dispareja forma de recuperación.
Revista del Camionero
8

