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Ya es oficial la continuidad de la ley que autoriza reintegro del impuesto al diésel

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Con su publicación en el Diario Oficial este viernes 11 de julio, adquirió carácter legal el beneficio de reintegro del impuesto específico al petróleo diésel para los transportistas de carga por camión. Se continuará aplicando en los mismos términos y porcentajes que rigen hasta ahora.

Lo anterior está contenido en la ley miscelánea 21.755, que modifica varios cuerpos legales en materia de simplificación regulatoria y de promoción de la actividad económica, dirigido en particular a las pymes. Según indica el texto publicado en el Diario Oficial, tiene vigencia hasta el 21 de diciembre de 2026.

El reintegro o devolución parcial del tributo al diésel tiene un régimen escalonado de porcentajes que es el siguiente:
Empresas que facturan hasta 2.400 UF al año: 80 %
Empresas que facturan entre 2.401 y 6.000 UF: 70 %
Empresas que facturan entre 6.001 y 20.000 UF: 52,5 %
Empresas que facturan sobre 20.000 UF: 31 %

Santiago, 11 de Julio de 2025
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