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Economía


                Demanda histórica


                El pago oportuno ha sido una demanda histórica
                de los gremios de la micro, pequeña y mediana
                empresa, que durante años han quedado al
                capricho y voluntad de los mandantes o clientes.
                “Hemos aprobado una ley emblemática para
                más de un millón de pymes, sus trabajadores y
                sus familias, para que el pago a las pequeñas y
                medianas empresas en Chile sea a 30 Días”, dijo
                el  ministro  de Economía,  José Ramón Valente.
                “Con la ley estamos dignificando a las pymes y
                eliminando el bicicleteo”, y puntualizó que “hoy
                los tiempos de pago son infinitos”, por lo que
                las demoras han sido la piedra de tope para el
                crecimiento de muchas pequeñas empresas,
                incluso, su fin”.                                  Tips para entender
                Una comisión mixta de senadores y diputados
                resolvió las diferencias que se presentaron en                     la ley
                la tramitación de la iniciativa. La propuesta
                legal garantiza el pago de facturas como norma   1. Plazo general de pago. El plazo de pago es de 30 días
                general a 30 días corridos desde la recepción     a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario
                de la factura por parte del mandante o cliente    Oficial. Los dos primeros años el plazo de pago será
                (  se  insiste  que  después  de  los  primeros  dos   de 60 días (corridos).
                años ). No obstante, también permite en casos   2.  Plazo  de  pago  para el sector  público.  El plazo de
                excepcionales a las partes establecer de común    pago es de 30 días corridos y se puede establecer un
                acuerdo un plazo que exceda el referido, siempre   plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación
                que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito   o contratos.
                por quienes concurran a él y no constituya abuso   3. Emisión de la guía de despacho electrónica. La guía
                para el acreedor. Estos acuerdos deberán ser      de despacho, a implementarse a partir de un año de
                inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles   publicada la ley en el Diario Oficial, será obligatoria y
                siguientes a la celebración del mismo, en un      electrónica.
                registro que llevará el Ministerio de Economía,   4. Comisión moratoria. Además de intereses corrientes
                que identificará a los contratantes, su rubro o   en caso de mora, se establece el pago de una comisión
                actividad económica, fecha de celebración y       fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del
                plazo de pago, en la forma que establezca el      saldo insoluto adeudado.
                reglamento. De lo contrario, rige el plazo de 30   5. Competencia desleal. Se precisa que el incumplimiento
                días.                                             sistemático de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983
                Una preocupación importante de Conapyme           (que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a
                quedó zanjada luego que la nueva ley manda        la copia de la factura), se considerará una práctica de
                que en, en todo caso y cualquiera sea el plazo    competencia desleal.
                convenido por las partes, no producirán efecto   6. Informe crédito al IVA.  El Servicio de Impuestos
                alguno las cláusulas o estipulaciones que         Internos deberá emitir en un plazo máximo de 12
                intenten demorar indebidamente el pago de la      meses un informe para evaluar la viabilidad de su uso.
                factura al prestador del servicio. El texto también   7. Plazo excepcional de pago. La ley permitirá que, en
                establece que el comprador o beneficiario del     casos excepcionales, las partes acuerden un plazo
                bien o servicio que esté en mora deberá pagar     de pago superior a los 30 días, cumpliendo con
                una comisión fija equivalente al 1% del saldo     condiciones que incluyen un acuerdo por escrito que
                insoluto adeudado.                                no podrá constituir un abuso para el acreedor y será
                La nueva ley señala también que respecto de los   inscrito en un registro que llevará el Ministerio de
                contratos de suministro y prestación de servicios   Economía.
                que se celebren por los organismos públicos, los   8. Informe plazos excepcionales. El Ministerio de
                pagos a proveedores deberán efectuarse dentro     Economía deberá emitir un informe en el plazo de
                de los 30 días corridos siguientes a la recepción de   un año sobre el comportamiento del sector salud y
                la factura o del respectivo instrumento tributario   municipalidades y sobre el registro de contratos con
                de cobro, salvo en el caso de las excepciones     plazos de excepción.
                legales que establezcan un plazo distinto. 



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