Page 11 - REVISTA CAMIONERO 205
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Actualidad
hay que negociar con el gobierno y el parlamento su continuidad
desde 2019 hacia adelante.
1) 80%, equivalente a $ 57,8 por litro de petróleo diesel, para los
contribuyentes cuyos gresos anuales hayan sido iguales o inferiores
a 2.400 UF o $ 65.791200. Este segmento corresponde a las
microempresas del sector.
2) 70% equivalente a $ 50,6 por litro para los contri-buyentes cuyos
ingresos anuales son superiores a 2.400 UF y hasta 6.000 unidades
de fomento, entre $ 65.791.200 y $ 164.478.000. Son las pequeñas
empre-sas del rubro.
3) 52,5% equivalente a $ 37,9 por litro para contribuyentes cuyos
ingresos anuales superan las 6.000 UF y no excedan de 20.000 UF,
entre $ 164.478.000 y $ 548.260.000. Este segmento es de medianas
empresas del sector.
4) 31% para los contribuyentes, equivalente a $ 22,3 por litro. Esto para
quienes cuyos ingresos anuales son superiores a 20.000 unidades de
fomento, equivalentes a $ 548.260.000. Aplica a grandes compañías
transpor-tadoras.
La CNDC puntualiza a sus asociados -y camioneros en general-,
que es su derecho descontar este beneficio tributario, y esto por las
siguientes razones.
Primero, es legal hacerlo. Segundo, se busca favorecer en mayor
proporción a las pymes, de forma de emparejar de algún modo la
cancha. Tercero, la CNDC recalca que el reintegro del IEP se obtuvo
gracias a movilizaciones históricas del gremio, en especial los paros
nacionales de los años 2000 y 2008.
$ 57,8
por litro $ 50,6
por litro
$ 37,9
por litro
$ 22,3
por litro
Ingresos
anuales
(UF)
Según valor UTM Noviembre $ 48.160 y tasa de impuesto específico al petróleo diesel de 1,5 UTM x m ($ 72,2 por litro).
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Noviembre-Diciembre 2018
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